Este año, el próximo 19 de octubre, se cumplirán treinta años de la celebración del denominado Acuerdo de Madrid I que fue firmado el 19 de Octubre de 1989(el segundo acuerdo Madrid II que fue firmado el 15 de febrero de 1990, mediante el cual la Argentina y el Reino Unido convinieron que todas las hostilidades entre los dos gobiernos habían cesado, se restablecían normalmente las relaciones diplomáticas y se acordaba el célebre “paraguas de soberanía” como base de la relación bilateral respecto de la Cuestión Malvinas.
Desde la firma de dichos acuerdos el gobierno británico logró, según el momento, colocar en la agenda bilateral los temas de su interés sin que la cuestión central, es decir la negociación para la solución de la disputa de soberanía, fuese siquiera discutida. En ese tiempo, ignorando la participación del Congreso, se concretaron una decena de “acuerdos ejecutivos” en materia de pesca, hidrocarburos, vuelos, entre otros. A mediados de los 2000, Argentina suspendió algunos de esos acuerdos, especialmente en materia de cooperación pesquera y en hidrocarburos, por los constantes actos unilaterales británicos violatorios de las resoluciones de las Naciones Unidas. Sin embargo, el actual gobierno torció el rumbo a través del Acuerdo Foradori-Duncan de 2016 y, eludiendo nuevamente el control del Congreso, nos devolvió al espíritu de los Acuerdos de Madrid.
La estrategia argentina de la década del 90, tal vez útil en la época de su adopción, de discurrir la Cuestión Malvinas exclusivamente bajo la controversial figura del paraguas de soberanía, no ha modificado en nada la negativa intransigente del Reino Unido a cumplir con sus obligaciones internacionales y negociar la solución de la disputa de soberanía. Tras casi tres décadas de vigencia de estos acuerdos, se impone la necesidad de su revisión.
En este orden de ideas, un punto de trascendental importancia a considerar es que, como corolario de dichos acuerdos, la Argentina aceptó no llevar nuevamente el asunto de la Cuestión Malvinas al seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas, limitando su tratamiento al Comité de Descolonización. Si bien es cierto que el Comité de los 24 tuvo un rol histórico fundamental y que la presencia de la Argentina con el planteo anual de la Cuestión Malvinas en dicho ámbito es un paso diplomático y político necesario– vemos que hoy, y dados los resultados alcanzados desde 1989 hasta la fecha, no resulta suficiente.
En los 186 años que lleva la controversia de soberanía la Argentina ha intentado avanzar de distintos modos para alcanzar su solución. Desde el ofrecimiento de zanjar la disputa mediante un arbitraje internacional denegado por el Reino Unido en varias oportunidades hasta la negociación, que en solo 17 de los más de 50 años en que se intentó se ocupó del punto central de la controversia.
Negociar todos los aspectos de la disputa, dejando de lado ad infinitum el punto central de la soberanía no es lo correcto. La Argentina debería tomar como ejemplo el accionar de aquellos Estados que, sabiéndose en desventaja en términos de poder frente a su contraparte, apelan a todas las herramientas que el derecho internacional ofrece para avanzar en la solución de sus disputas internacionales.
Un claro ejemplo es el de la República de Mauricio, que mantiene una controversia con el Reino Unido comparable a Malvinas. Este pequeño Estado insular del Océano Indico rechazó el ofrecimiento británico de negociar el futuro del archipiélago de Chagos bajo un “paraguas de soberanía” tomando nota del caso argentino y dejando en evidencia la táctica británica: “El verdadero propósito de mantener negociaciones bajo un paraguas de soberanía en el caso de Malvinas fue impedir que esas negociaciones se consideraran un paso hacia las negociaciones de soberanía”.
Con el antecedente de Malvinas, la República de Mauricio decidió ser pro-activa y apeló a la justeza de su posición jurídica, procurando, y obteniendo, una opinión consultiva ampliamente favorable de la Corte de La Haya, que reclamó a Londres devolver Chagos en un plazo de seis meses. El pronunciamiento fue ratificado por la Asamblea General de la ONU, con 116 votos a favor y 6 votos negativos. Si bien no vinculante, el caso sentó un precedente tanto para Malvinas como para Gibraltar.
La Argentina debe definir una verdadera política de Estado en torno a la Cuestión Malvinas, que incluya a todos los sectores políticos y a las provincias. Ello nos permitirá dejar de fluctuar de un extremo al otro en la forma de encarar la cuestión de fondo y hacer frente a la obligación de discutir, acordar y controlar democráticamente, por encima de las circunstancias de un gobierno, la gestión de una disputa bilateral consagrada y reconocida por la comunidad internacional. Esta estrategia debe permitir mantener una relación correcta y madura con el Reino Unido que no implique claudicar en nuestra posición jurídica y que no impida el avance en la solución de la disputa.
La Argentina debe, sin temores y despojándose de todo prejuicio, analizar todos los medios que el derecho internacional ofrece y apelar a aquellos que nos permitan cumplir con el objetivo central e irrenunciable de recuperar el ejercicio efectivo de la soberanía de las Islas Malvinas. Sin capacidad de presión alguna sobre el Reino Unido, lo único que le queda a la Argentina es la justeza de su posición jurídica.
Reactivar el mandato de buenos oficios del secretario general de las Naciones Unidas, volver a llevar al seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas el tratamiento de la Cuestión Malvinas o la apelación a la figura de la conciliación son ejemplos de medidas que la Argentina puede adoptar y que reportarían beneficios para la posición nacional e implicarían un avance en la cuestión de fondo. A su vez, la propuesta jurisdiccional no debe ser descartada de antemano ya que no excluye las otras vías; al contrario, las complementa y es susceptible de abrir el camino a negociaciones directas y serias sobre soberanía en busca de alternativas aceptables para ambas partes.
Es momento de discutir y consensuar nuevas políticas. Es momento de que la dirigencia argentina, de cara a las generaciones futuras, haga frente a los problemas buscando soluciones. Y no postergándolos para un futuro incierto.
Acuerdo de Madrid I – Declaración Conjunta de las delegaciones de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Madrid, 19 de Octubre de 1989
1.- Las delegaciones de los gobiernos Argentino y Británico se reunieron en Madrid del 17 al 19 de octubre de 1989.
La Delegación Argentina fue presidida por el Embajador Lucio García del Solar, representante especial del gobierno de la Argentina, y la Delegación Británica por Sir Crispin Tickell, representante, permanente del Reino Unido ante las Naciones Unidas.
El propósito de la reunión fue tratar los temas acordados en el primer encuentro entre ambos en Agosto en Nueva York, a saber:
(i) Declaraciones iniciales.
(ii) Formula sobre soberanía.
(iii) Organización de los trabajos.
(iv) Relaciones Argentino-Británicas (incluyendo el futuro de las relaciones diplomáticas y consulares):
a) Medidas para fomentar la confianza y evitar incidentes en la esfera militar.
b) Relaciones comerciales y financieras.
c) Comunicaciones aéreas y marítimas.
d) Conservación de la pesca y futura cooperación sobre pesquerías.
e) Contactos entre las Islas Malvinas y el Territorio Continental.
f) Relaciones culturales, científicas y deportivas.
g) Otros asuntos bilaterales.
2.- Ambos gobiernos acordaron que:
(1) Nada en el desarrollo o contenido de la presente reunión o de cualquier otra reunión similar ulterior será interpretado como:
a) Un cambio en la posición de la República Argentina acerca de la soberanía o jurisdicción territorial y marítima sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes;
b) Un cambio en la posición del Reino Unido acerca de la soberanía o jurisdicción territorial y marítima sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y los espacios marítimos circundantes;
c) Un reconocimiento o apoyo de la posición de la República Argentina o del Reino Unido acerca de la soberanía o jurisdicción territorial y marítima sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.
(1) Ningún acto o actividad que lleven a cabo la República Argentina, el Reino Unido o terceras partes como consecuencia y en ejecución de lo convenido en la presente reunión o en cualquier otra reunión similar ulterior podrá constituir fundamento para afirmar, apoyar o denegar la posición de la República Argentina o del Reino Unido acerca de la soberanía o jurisdicción territorial y marítima sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.
3.- Los dos gobiernos reafirmaron su compromiso de respetar plenamente los principios de la Carta de las Naciones Unidas, en particular:
– La obligación de solucionar las controversias exclusivamente por medios pacíficos; y
– La obligación de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza.
Los dos gobiernos tomaron nota de que todas las hostilidades entre ellos habían cesado. Ambos gobiernos se comprometieron a no efectuar reclamaciones contra el otro, ni contra los ciudadanos del otro, en relación con las pérdidas o daños ocasionados por las hostilidades y por cualquier otra acción en y alrededor de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur con anterioridad a 1989.
4.- Ambos gobiernos acordaron restablecer relaciones consulares a nivel de consulados generales, previa notificación a las dos potencias protectoras.
5.- Ambos gobiernos reafirmaron su deseo de normalizar las relaciones entre sus dos países con miras a restablecer relaciones diplomáticas y decidieron incluir esta cuestión en la agenda de la próxima reunión.
6.- Las delegaciones intercambiaron puntos de vista y propuesta sobre medidas para crear confianza y evitar incidentes en la esfera militar. Como resultado de estos intercambios, acordaron establecer un grupo de trabajo para considerar dichos puntos de vista y propuestas e informar a sus respectivos gobiernos con la finalidad de continuar con el tratamiento del tema en la próxima reunión sustantiva.
Mientras tanto, y con el propósito de fortalecer la confianza mutua, la delegación británica anunció las siguientes decisiones del gobierno británico:
– Eliminar el actual requisito de acuerdo de previo para que los buques mercantes argentinos entren a la zona de protección;
– Hacer coincidir los límites de la zona de protección con los de la zona de conservación.
Estos cambios entraran en vigor en una fecha cercana a ser anunciada.
La Delegación Argentina tomó nota de estos anuncios.
7.- Ambas delegaciones expresaron el deseo de sus gobiernos de promover las relaciones comerciales y financieras. Ambos gobiernos acordaron levantar todas las restricciones y las practicas restrictivas subsistentes impuestas desde 1982. A la luz de este acuerdo, el gobierno británico convino en facilitar el restablecimiento de vínculos de cooperación entre la Argentina y la Comunidad Europea.
8.- La Delegación Británica anunció que el departamento de garantías de crédito a la exportación facilitará seguros de corto plazo para las exportaciones británicas a la Argentina cubiertas por cartas de crédito irrevocables de bancos argentinos. La delegación británica anunció también que una misión comercial organizada por el grupo de asesoramiento comercial latinoamericano del Consejo Británico de Comercio Internacional visitará la Argentina del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 1989 con el apoyo financiero del departamento de comercio e industria del Reino Unido. La delegación Argentina recibió con beneplácito el anuncio de la visita propuesta.
9.- Ambos gobiernos acordaron la reanudación de las comunicaciones aéreas y marítimas entre los dos países. Asimismo, requerirán de sus respectivas autoridades de Aviación Civil la iniciación de las negociaciones pertinentes.
10.- En materia de pesca, ambas delegaciones expusieron sus respectivas posiciones y resolvieron establecer un grupo de trabajo con miras a efectuar propuestas sobre intercambio de informaciones, medidas de cooperación y medidas de conservación para ser informadas en una próxima reunión.
11.- Ambas delegaciones intercambiaron opiniones sobre contactos entre las Islas Malvinas y el territorio continental, estuvieron de acuerdo en la conveniencia de desarrollar tales vínculos y acordaron mantener la cuestión bajo consideración.
12.- Ambas delegaciones respaldaron la continuación de las relaciones culturales, científicas y deportivas existentes y expresaron el deseo de que tengan un desarrollo creciente en el futuro. Asimismo, esperan que a medida que se avance en la normalización de las relaciones, se podrán reanudar vínculos más formales en estos campos como, por ejemplo, a través de un nuevo acuerdo cultural.
13.- Se acordó que ambos gobiernos enviaran conjuntamente el texto de la presente declaración al Secretario General de las Naciones Unidas para que sea distribuido como documento oficial de la Asamblea General -bajo el tema 35 de la agenda de su actual periodo de sesiones- y del Consejo de Seguridad. El Reino Unido comunicará esta declaración conjunta a la Comisión de la Comunidad Europea y la República Argentina hará lo propio con la organización de los Estados Americanos.
14.- Ambas delegaciones acordaron celebrar su próxima reunión sustantiva en Madrid el 14 y el 15 de febrero de 1990.
15.- Por último, ambas delegaciones expresaron su agradecimiento al gobierno español por su generoso apoyo y hospitalidad.
Acuerdo de Madrid II – Declaración Conjunta de las delegaciones de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
15 de febrero de 1990, Madrid, España
1.– Las Delegaciones de los Gobiernos argentino y británico, de conformidad con lo acordado en Madrid en octubre de 1989, se reunieron nuevamente en Madrid los días 14 y 15 de febrero de 1990.
La Delegación argentina fue presidida por el Embajador Lucio Garcia del Solar, Representante Especial del Gobierno de la Argentina, y la Delegación británica por Sir Crispin Tickell, Representante Permanente del Reino Unido ante las Naciones Unidas.
2.– Ambas Delegaciones reafirmaron que a esta reunión y a sus resultados se les aplica la fórmula sobre la soberanía de las Islas Malvinas (Falkland Islands), Georgias del Sur y Sandwich del Sur y de sus espacios marítimos circundantes, que consta en el punto 2 de la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989.
3.– Deseando aumentar la amistad y cooperación entre sus pueblos, ambos Gobiernos acordaron restablecer relaciones diplomáticas, previa notificación a las potencias protectoras. Se reabrirán próximamente las respectivas embajadas y procedimiento se designarán embajadores mediante el establecido por la práctica internacional.
4.– La Delegación británica anunció la decisión de su Gobierno de dejar sin efecto la Zona de Protección establecida alrededor de las Islas Malvinas (Falkland Islands).
5.– Ambos Gobiernos aprobaron con satisfacción el Informe Final del “Grupo de Trabajo Argentino-Británico sobre medidas para crear confianza y evitar incidentes en la esfera militar” y decidieron, bajo la fórmula sobre soberanía a que se refiere el punto 2 de esta Declaración:
A) Establecer un “Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíprocas” sobre los movimientos de las unidades de sus Fuerzas Armadas en áreas del Atlántico Sudoccidental. Los objetivos del sistema son fortalecer la confianza entre la Argentina y el Reino Unido y contribuir a lograr sin demoras innecesarias una situación más normal en la región. (El texto de este acuerdo figura como Anexo I de esta Declaración Conjunta).
B) Establecer un “Sistema de Comunicación Directa” entre las Islas Malvinas (Falkland Islands) y el territorio continental con el objetivo de reducir la posibilidad de incidentes, limitar sus consecuencias si ocurrieran actividades Anexo Z). y aumentar el conocimiento reciproco de las militares en el Atlántico Sudoccidental. (Ver Anexo I)
Anexo I: Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíprocas.
Ambas partes acuerdan establece un Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíprocas sobre los movimientos de las unidades de sus Fuerzas Armadasen áreas del Atlántico Sudoccidental. Los objetivos de este sistema son aumentar la confianza entre la República Argentina y el Reino Unido y contribuir a lograr una situación más normal en la región sin demoras innecesarias. El sistema está compuesto porlas siguientes disposiciones:
I.-Sistema de Comunicación Directa.
A.-Se establecerá un sistema de comunicación directa entre las respectivas autoridades militares bajo la supervisión de ambas Cancillerías-con el objetivo de:
-Reducir la posibilidad deincidentes y limitar sus consecuencias si ocurrieran.-Aumentar el conocimiento recíproco de las actividades militares en el Atlántico Sur.
B.-Las respectivas autoridades militares serán:
Autoridad Naval Argentina: Comandante del Area Naval Austral (Ushuaia)Autoridad Aérea Argentina: Jefe de la Novena Brigada Aérea (Comodoro Rivadavia)Autoridad Británica: Comandante de las Fuerzas Británicas en las Islas Malvinas (Falkland)
C.-Se acuerda el establecimiento de una vinculación radial directa entre las respectivas autoridades que incluirá raditelefónicas y/o por télex. El sistema de comunicación directa será atendido durante las 24 horas y será probado con una frecuencia no menor a una vez por semana. Por la vía diplomática se intercambiará información técnica relativa a equipos, frecuencias y modalidades de uso.
D.-Se acuerda el establecimiento de un plan de comunicaciones para el enlace radial entre unidades y estaciones de las Partes. La información técnica será intercambiada por la vía diplomática.
II.-Definición de Unidades
A.-Buque: Todo buque perteneciente a las fuerzas navales de las partes que lleve los signos exteriores distintivos de los buques de guerra de su nacionalidad, que se encuentre bajo el comando de un oficial debidamente designado por el Gobierno cuyo nombre aparezca en el correspondiente escalafón de las respectivas Armadas y sea operado por una tripulación sometida a las regulaciones disciplinarias de las Armadas, así como los buques de la Flota de Mar Auxiliar.
B.-Aeronave: Toda aeronave perteneciente a las Fuerzas Armadas de las Partes, operada por una tripulación militar sometida a la disciplina de las Fuerzas Armadas.
C.-Unidades de combate: Todo buque o aeronave equipado con sistemas de armas y medios de poder ofensivo o con capacidades de proyección ofensiva (ejemplos navales: portaaviones, cruceros, destructores, fragatas, corbetas, lanchas rápidas, submarinos, buques anfibios o buques que transporten tropas; ejemplos de aeronaves: aviones de ataque, interceptores, bombarderos, aeronaves portadoras de misiles o que transporten tropas)
III.-Información Recíproca sobre Movimientos Militares.
1.-Las partes se proporcionarán recíprocamente, por la vía diplomática y con una anticipación mínima de 25 días, información por escrito acerca de:
A.-Movimientos de fuerzas navales compuestas por cuatro o más buques;
B.-Movimientos de fuerzas aéreas compuestas por cuatro o más aviones;
C.-Ejercicios en que participen más de 1.000 hombres o en que se efectúen más de 20 salidas deaeronaves.
D.-Ejercicios anfibios o aerotransportados en que participen más de 500 hombres o se efectúen más de 20 salidas de aeronaves.
Las áreas de aplicación de esta medida son:
-Para las Fuerzas Armadas argentinas: dentro del área limitada por las líneas que unen las siguientes coordenadas geográficas en el orden especificado: 46º S 63º W, 50º S 63 W, 50º S 64º W, 53º S 64º W, 53º S 63º W, 60º S 63º W, 60º S 20º W, 46º S 20º W, 46º S 63 W.
-Para las Fuerzas Británicas: la zona ubicada al sur del paralelo 40º S, al oeste del meridiano 20º W y al norte del paralelo 60º S.
Cada Parte aceptará la presencia de un buque observador de la otra parte en la proximidad de fuerzas navales compuestas por cuatro o más buques que realicen maniobras dentro del área de aplicación pertinente
2.-Las Partes e notificarán recíprocamente con una anticipación mínima de 48 horas-la identificación, el rumbo previsto y le propósito de los buques o de las aeronaves que prevean acercarse a menos de 50 millas náuticas por maro a de 70 millas náuticas por aire de las costas.
Cuando un movimiento específico de los contemplados en este punto vaya a ser efectuado por unidades de combate y causara dificultades políticas o militares al Gobierno de la República Argentina o al Gobierno del Reino Unido, esta circunstancia será informada inmediatamente a la Parte que ha notificado y será necesario el acuerdo mutuo para llevarlo a cabo
IV.-Verificación.
C) Acordar un conjunto de reglas de comportamiento reciproco para las unidades de sus respectivas fuerzas navales y aéreas que operen en proximidad. (Ver Anexo II).
Anexo II: Medidas de seguridad para Unidades Navales y Aéreas que operen en profundidad.
Cuando operen en profundidad, las unidades navales y aéreas de las Partes cumplirán las siguientes reglas y normas generales:
a.-Las unidades navales y aéreas de las Partes evitarán cualquier movimiento o acción que pudiera ser interpretado como un acto hostil o como un acto realizado con intención hostil.
b.-Las unidades navales de las Partes maniobrarán en forma tal que demuestre claramente sus intenciones y observarán estrictamente la letra y el espíritu de las Reglas Internacionales para Prevenir Colisiones en el Mar de 1972.
c.-Las unidades aéreas emplearán la mayor precaución y prudencia al maniobrar en proximidad de unidades de la otra Parte, para contribuir a la seguridad y evitar interferencias mutuas.
d.-Las unidades navales y aéreas delas Partes no efectuarán ataque simulados ni apuntarán cañones, lanzamisiles, tubos lanzatorpedos, otras armas o radares de control de tiro sobre unidades de la otra Parte.
e.-Las unidades navales y aéreas de las Partes no arrojarán objeto alguno en dirección de un buque o aeronave de la otra Parte que pase ante ellos, ni usarán reflectores u otros sistemas de iluminación poderosos para iluminar sus puentes de navegación.
f.-Las unidades navales y aéreas de las Partes que operen en proximidad evitarán la ocultación de luces y cumplirán, al respecto, con las Reglas Internacionales para Prevenir Colisiones en el Mar de 1972 y con las provisiones del Anexo IV del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944.
g.-No se interferirán o perturbarán en modo alguno los sistemas de comunicación y de detección de unidades de la otra Parte.h.-Se procederá a efectuar un rápido intercambio de información cuando se produzcan hechos que generen preocupación a la otra Parte.
D) Acordar un conjunto de procedimientos para casos de emergencia, destinado a facilitar las tareas de búsqueda y salvamento marítimo y aéreo en el Atlántico Sudoccidental. (Ver Anexo III).
Anexo III: Búsqueda y Salvamento Marítimo y Aéreo (SAR)
Cuando se requieran comunicaciones o coordinación en relación a actividades de Búsqueda y salvamento Marítimo y Aéreo, se aplicarán los siguientes procedimientos:
a.-El Comando de las Fuerzas Británicas en las Islas Malvinas (Falkland) informará a los Centros Regionales de Coordinación SAR del Area Atlántico Sudoccidental:
-SAR Marítimo: Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento Marítimo de Ushuaia.
-SAR Aéreo: Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento Aéreo de Comodoro Rivadavia.
b.-Las Operaciones SAR Marítimas serán conducidas de acuerdo con el Manual de Búsqueda y salvamento de la Organización Marítima Internacional y el Manual de Búsqueda y salvamento para Buques Mercantes. Las operaciones SAR Aéreas serán conducidas de acuerdo a lo previsto en el Anexo XII del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus enmiendas.
c.-En caso de que se haga necesaria una participación conjunta en un incidente SAR, el Comando de la Fuerzas Británicas en las Islas Malvinas(Falkland Islands) y el pertinente Centro Coordinador SAR Argentino coordinarán sus actividades.
E) Establecer un sistema de intercambio de información sobre seguridad y control de la navegación marítima y aérea. (Ver Anexo IV).
Anexo IV: Seguridad de la Navegación.
1.-Las partes intercambiarán toda la información relevante para que la República Argentina, el Coordinador Zonal del Area NAVAREA VI como ha sido definida por la Organización Marítima Internacional-pueda emitir los pertinentes Avisos a los Navegantes para dicha Area.
2.-Con el fin de aumentar la seguridad de la navegación aérea, las Partes acordaron cooperar para:
a.-Facilitar la operación delos Centros de Información de Vuelo argentinos proporcionando la información necesaria para que la República Argentina provea los servicios de control del tránsito aéreo, alerta, búsqueda y salvamento, comunicaciones y meteorología dentro de las regiones de Información de Vuelo argentinas (FIR).
b.-Intercambiar información entre las Islas Malvinas (Falklands) y el Centro de Información de Vuelo de Comodoro Rivadavia con el fin de identificar aeronaves en vuelo en las FIR, en particular sobre vuelos en la vecindad de las zonas costeras.
c.-Responder positivamente, en casos de emergencia a los requerimientos para permitir que sus aeropuertos sean utilizados para aterrizaje de alternativa de las aeronaves de la otra Parte así como de aeronaves de terceras banderas.
d.-Intercambiar información aeronáutica sobre los aeropuertos de ambas Partes (facilidades de navegación, de aproximación y de superficie)
F) Continuar el tratamiento bilateral de estos temas y rever las medidas acordadas dentro del año de su entrada en vigor.
6.– Los acuerdos descriptos en el punto 5 entrarán en vigor el 31 de marzo de 1990, fecha en que será instrumentada la decisión anunciada en el punto 4.
7.– Ambas Delegaciones expresaron la satisfacción de sus gobiernos por el Informe del “Grupo de Trabajo argentino- británico sobre pesca” que se reunió en Paris los días 18 y 19 de diciembre de 1989. Se acordó que ambos gobiernos procederán a través de sus respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores a intercambiar la información disponible sobre las operaciones de las flotas pesqueras, las estadísticas pertinentes sobre captura y esfuerzo de pesca y los análisis del estado de los stocks de las especies de altura más significativas, dentro del área marítima del Océano Atlántico comprendida entre los paralelos de 45′ de latitud sur y de 60’de latitud sur. Asimismo acordaron evaluar conjuntamente dicha información y explorar bilateralmente las posibilidades de cooperación y conservación.
8.-Ambos Gobiernos decidieron establecer un “Grupo de Trabajo sobre Asuntos del Atlántico Sur”, cuyo mandato será continuar la consideración de los temas encomendados a los dos Grupos de Trabajo mencionados en los puntos 5 y 7 de esta Declaración Conjunta. El Grupo de Trabajo se reunirá con la frecuencia que las partes consideren necesaria; su primer reunión se celebrará dentro del año desde la fecha.
9.-Ambas Delegaciones consideraron la situación de los contactos entre las Islas Malvinas (Falkland Islands) y el continente y acordaron continuar la consideración bilateral de este asunto. La Delegación británica reconoció la disposición argentina para posibilitar las comunicaciones y las oportunidades comerciales entre las islas y el continente.
10.– Ambos Gobiernos expresaron su conformidad para la realización de una visita al cementerio de las Islas Malvinas (Falkland Islands) de los familiares directos de los argentinos allí sepultados. La visita inspirada en razones humanitarias se efectuará con los auspicios del Comité Internacional de la Cruz Roja, cuyos buenos oficios serán solicitados por ambos Gobiernos, quienes acordarán por la vía diplomática las modalidades y oportunidad de la visita.
11.-Ambas Delegaciones acordaron examinar por la vía diplomática la factibilidad y conveniencia de un Acuerdo General de Cooperación.
12.-Reconociendo que la promoción y la protección recíprocas de las inversiones alentaría la iniciativa privada y fomentaría la prosperidad en sus países, ambos Gobiernos decidieron comenzar por la vía diplomática la negociación de un Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones.
13.-Ambas Delegaciones coincidieron en que sería apropiado suprimir la exigencia de visación para el ingreso de nacionales de cada país al territorio del otro. Esta medida se hará efectiva una vez que concluya su negociación a través de la vía diplomática.
14.-Ambas Delegaciones, concientes de la necesidad de aumentar los esfuerzos para proteger el medio ambiente, se esforzarán para consultar y cooperar bilateralmente, inclusive en las instituciones internacionales.
15.-Reconociendo la amenaza que las drogas ilícitas y la drogadicción han creado para todos los países, ambos Gobiernos decidieron explorar formas de cooperación en este campo, incluyendo el intercambio de información, el control del narcotráfico y un acuerdo para detectar, embargar y confiscar sus ganancias. La Delegación argentina anunció que su Gobierno participará en la conferencia mundial sobre “Reducción de la demanda y la amenaza de la cocaína” que se efectuará en Londres en abril de 1990..
16.-Ambas Delegaciones, teniendo en cuenta la importancia de las actuales tendencias internacionales hacia una mayor interdependencia e integración política y económica, acordaron mantener consultas por la vía diplomática sobre los procesos de integración en curso, particularmente los de la Comunidad Europea y América Latina.
17.-Se acordó que ambos Gobiernos enviarán conjuntamente el texto de la presente Declaración y – de sus Anexos- al Secretario General de las Naciones Unidas para que sea distribuido como documento oficial de la Asamblea General bajo el tema 35 de la Agenda del 44 Periodo de Sesiones y del Consejo de Seguridad. El Reino Unido comunicará esta Declaración Conjunta a la Presidencia y a la Comisión de la Comunidad Europea y la República Argentina hará lo propio con la Organización de los Estados Americanos.
18.-Por último, ambas Delegaciones expresaron su agradecimiento al Gobierno español por su generoso apoyo y hospitalidad.
Anexo I: Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíprocas
Madrid, 15 de febrero de 1990
Ambas partes acuerdan establecer un Sistema Transitorio de Información y Consulta Reciprocas sobre los movimientos de las unidades de sus Fuerzas Armadas en áreas del Atlántico Sudoccidental. Los objetivos de este sistema son aumentar la confianza entre la Argentina y el Reino Unido y contribuir a lograr una situación más normal en la región sin demoras innecesarias. El sistema está compuesto por las siguientes disposiciones:
I.– Sistema de Comunicación Directa
A.– Se establecerá un sistema de comunicación directa entre las respectivas autoridades militares – bajo la supervisión de ambas Cancillerías – con el objetivo de:
Reducir la posibilidad de incidentes y limitar sus consecuencias si ocurrieran.
Aumentar el conocimiento reciproco de las actividades militares en el Atlántico Sur.
B.– Las respectivas autoridades militares serán:
Autoridad Naval Argentina: Comandante del Area Naval Austral (Ushuaia).
Autoridad Aérea Argentina: Jefe de la Novena Brigada Aérea (Comodoro Rivadavia).
Autoridad Británica: Comandante de las Fuerzas
Británicas en las Islas Malvinas (Falkland).
C.– Se acuerda el establecimiento de una vinculación radial directa entre las respectivas autoridades que incluirá transmisiones radiotelefónicas y/o por télex. El sistema de comunicación directa será atendido durante las 24 horas y será probado con una frecuencia no menor a una vez por semana. Por la vía diplomática se intercambiará la información técnica relativa a equipos, frecuencias y modalidades de uso.
D.– Se acuerda el establecimiento de un plan de comunicaciones para el enlace radial entre unidades y estaciones de las Partes. La información técnica será intercambiada por la vía diplomática.
Il. Definición de Unidades
A.– Buque:
Todo buque perteneciente a las fuerzas navales de las Partes que lleve los signos exteriores distintivos de los buques de guerra de su nacionalidad, que se encuentre bajo el comando de un oficial debidamente designado por el Gobierno cuyo nombre aparezca en el correspondiente escalafón de las respectivas Armadas y sea operado por una tripulación sometida a las regulaciones disciplinarias de las Armadas, así como los buques de la Flota Británica Auxiliar.
B.– Aeronave:
Toda aeronave perteneciente a las Fuerzas Armadas de las Partes, operada por una tripulación militar sometida a la disciplina de las Fuerzas Armadas.
C.– Unidades de combate:
Todo buque o aeronave equipado con sistemas de armas o medios de poder ofensivo o con capacidades de proyección ofensiva (ejemplos navales: portaaviones, cruceros, destructores, fragatas, corbetas, lanchas rápidas, submarinos, buques anfibios o buques que transporten tropas; ejemplos de aeronaves: aviones de ataque, interceptores, bombarderos, aeronaves portadoras de misiles o que transporten tropas).
III.– Información Recíproca sobre Movimientos Militares
l.– Las partes se proporcionarán recíprocamente, por la vía diplomática y con una anticipación mínima de 25 días, información por escrito acerca de:
A.– Movimientos de fuerzas navales compuestas por cuatro o más buques;
B.– Movimientos de fuerzas aéreas compuestas por cuatro o más aviones;
C.– Ejercicios en que participen más de 1.000 hombres o en que se efectúen más de 20 salidas de aeronaves;
D.– Ejercicios anfibios o aerotransportados en que participen
más de 500 hombres o se efectúen más de 20 salidas de aeronaves.
Las áreas de aplicación de esta medida son: Para las Fuerzas Argentinas: dentro del área limitada por las líneas que unen las siguientes coordenadas geográficas en el orden especificado: 46 S 63~ W, 50 S 63 W, 50 S 64 W, 53 S 64 W, 53 S 63 W, 60 S 63 W, 60 S 20 W, 46 S 20 W, 46 S 63~ W.
Para las Fuerzas Británicas: la zona ubicada al sur del paralelo 40 S, al oeste del meridiano 20> W y al norte del paralelo 60 S.
Cada Parte aceptará la presencia de un buque observador de la otra Parte en la proximidad de fuerzas navales compuestas por cuatro o más buques que realicen maniobras dentro del área de aplicación pertinente.
2.– Las Partes se notificarán recíprocamente – con una anticipación mínima de 48 horas – la identificación, el rumbo previsto y el propósito de los buques o de las aeronaves que prevean acercarse a menos de 50 millas náuticas por mar o de 70 millas náuticas por aire de las costas.
Cuando un movimiento específico de los contemplados en este punto vaya a ser efectuado por unidades de combate y causara dificultades políticas o militares al gobierno de la Argentina o al gobierno del Reino Unido, esta circunstancia será informada inmediatamente a la Parte que ha notificado y será necesario el acuerdo mutuo para llevarlo a cabo.
IV.– Verificación
La verificación del cumplimiento de las medidas de información reciproca contempladas en el punto III supra se efectuará mediante medios nacionales, mediante buques observadores (tal como se prevé en ZII.1) y por consultas a través del sistema de comunicación directa. Si surgiera un desacuerdo, las Partes recurrirán a la vía diplomática.
V.– Visitas recíprocas
Por la vía diplomática y caso por caso, podrán acordarse visitas reciprocas a bases militares y unidades navales.
VI.– Aplicabilidad de la práctica internacional
Será recíprocamente aplicable la práctica internacional normal en aquellas situaciones no específicamente contempladas en este sistema.
VII.– Duración
Este Sistema, incluyendo las medidas de información recíproca, será revisado en reuniones regulares diplomático- técnicas. La primera tendrá lugar dentro de un año desde la entrada en vigor del Sistema y será convocada para una fecha a acordarse a través de la vía diplomática.
Anexo II: Medidas de Seguridad para Unidades Navales y Aéreas que operen en proximidad
15 de febrero de 1990
Cuando operen en proximidad, las unidades navales y aéreas de las Partes cumplirán las siguientes reglas y normas generales:
a. Las unidades navales y aéreas de las Partes evitarán cualquier movimiento o acción que pudiera ser interpretado como un acto hostil o como un acto realizado con intención hostil.
b. Las unidades navales de las Partes maniobrarán en forma tal que demuestre claramente sus intenciones y observarán estrictamente la letra y el espíritu de las reglas Internacionales para Prevenir Colisiones en el Mar de 1972.
c. Las unidades aéreas emplearán la mayor precaución y
d. Las unidades navales y aéreas de las Partes no efectuarán ataques simulados ni apuntarán cañones, lanzamisiles, tubos lanzatorpedos, otras armas o radares de control de tiro sobre unidades de la otra Parte.
e. Las unidades navales y aéreas de las Partes no arrojarán objeto alguno en dirección de un buque o aeronave de la otra Parte que pase ante ellos, ni usarán reflectores u otros sistemas de iluminación poderosos para iluminar sus puentes de navegación.
f. Las unidades navales y aéreas de las Partes que operen en proximidad evitarán la ocultación de luces y cumplirán, al respecto, con las Reglas Internacionales para Prevenir Colisiones en el Mar de 1972 y con las provisiones del Anexo VI del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944.
g. No se interferirán o perturbarán en modo alguno los sistemas de comunicación y de detección de unidades de la otra Parte.
h. Se procederá a efectuar un rápido intercambio de información cuando se produzcan hechos que generen preocupación a la otra Parte.
Anexo III: Búsqueda y Salvamento Marítimo y Aéreo (SAR)
Madrid, 15 de febrero de 1990
Cuando se requieran comunicaciones o coordinación en relación a actividades de Búsqueda y Salvamento Marítimo y Aéreo, se aplicarían los siguientes procedimientos:
a. El Comando de las Fuerzas Británicas en las islas Malvinas (Falkland) informará a los Centros Regionales de Coordinación SAR del Area Atlántico Sudoccidental:
SAR Marítimo: Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento Marítimo Ushuaia.
SAR Aéreo: Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento Aéreo Comodoro Rivadavia.
b. Las operaciones SAR Marítimas serán conducidas de acuerdo con el Manual de Búsqueda y Salvamento de la Organización Marítima Internacional y el Manual de Búsqueda y Salvamento para Buques Mercantes. Las operaciones SAR Aéreas serán conducidas de acuerdo con lo previsto en el Anexo XII del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus enmiendas.
c. En caso de que se haga necesaria una participación conjunta en un incidente SAR, el Comando de las Fuerzas Británicas en las Islas Malvinas (Falkland Islands) y el pertinente Centro Coordinador SAR argentino coordinarán sus actividades.
Anexo IV: Seguridad de la Navegación
15 de febrero de 1990
1. Las Partes intercambiarán toda la información relevante para que la Argentina, el Coordinador Zonal del Area NAVAREA VI – como ha sido definida por la Organización Marítima Internacional – pueda emitir los pertinentes Avisos a los Navegantes para dicha Area.
2. Con el fin de aumentar la seguridad de la navegación aérea, las Partes acordaron cooperar para:
a. Facilitar la operación de los Centros de Información de Vuelo argentinos proporcionando la información necesaria del tránsito aéreo, alerta, búsqueda y salvamento, comunicaciones y meteorología dentro de las Regiones de Información de Vuelo argentinas (FIR).
b. Intercambiar información entre las Islas Malvinas (Falkland Islands) y el Centro de Información de Vuelo de Comodoro Rivadavia con el fin de identificar aeronaves en vuelo en las FIR, en particular sobre vuelos en la vecindad de zonas costeras.
c. Responder positivamente, en casos de emergencia a los requerimientos para permitir que sus aeropuertos sean utilizados para aterrizaje de alternativa de las aeronaves de la otra Parte así como de aeronaves de terceras banderas.
d. Intercambiar información aeronáutica sobre los aeropuertos de ambas Partes (facilidades de navegación, de aproximación y de superficie).